miércoles, 24 de agosto de 2011

Profesiones en la Aviación, Sobrecargo



Según el diccionario se define a un sobrecargo como:

1. com. Persona que en los buques mercantes lleva a su cuidado y bajo su responsabilidad el cargamento y el pasaje:

2. Tripulante de avión que tiene a su cargo supervisar diversas funciones auxiliares:

Básicamente en aviación y en navegación marítima también, es el encargado DE LA SEGURIDAD de los pasajeros y en ocasiones de mercancías durante un trayecto de viaje, según la ley, una aeronave con capacidad mínima de 20 pasajeros ya debe tener en su tripulación un sobrecargo, esto es porque hasta 19 pasajeros se considera que los pilotos pueden ser responsables en caso de una evacuación de emergencia, ahora otro punto destacable es que por cada 50 pasajeros debe haber un sobrecargo, en otras palabras, si un avión tiene capacidad de 57 pasajeros debe tener en su tripulación a dos sobrecargos, hasta aquí vamos bien ¿Pero que hace un sobrecargo?

El o la sobrecargo ha sido un puesto poco respetado y muy menospreciado desde que la aviación inicio los vuelos de pasajeros, no se tiene en cuenta las capacidades tanto en emergencias como en primeros auxilios que estas personas tienen, además ellos también cuentan con una licencia técnico aeronáutica, deben pasar por un curso de formación en una escuela especializada y cada cierto periodo de tiempo deben tomar cursos para reafirmar conocimientos, aunque históricamente son mujeres preferiblemente y normalmente catalogadas como chicas jóvenes y guapas que están para servirle al pasajero, la verdad es que estos requisitos hoy día no son importantes, además, realmente el servir a los pasajeros es solo una tarea secundaria pues su principal objetivo dentro de una cabina de pasajeros es SEGURIDAD, ellos mejor que nadie conocen las salidas de emergencia, saben cómo operan los toboganes, están entrenados para evitar percances dentro del avión, incluso a últimas fechas llegan a tener clases de defensa contra terrorismo, durante muchos años se les ha llamado “aeromos@s, Azafatas”, NO SON SIRVIENTES, son personas profesionales y que si están ahí es para cuidar tu vida y la de todos los pasajeros, por eso la próxima vez que vueles, recuerda darle las gracias, se lo merecen no solo por el servicio abordo (que depende al 100% de las políticas de la empresa) sino por el esfuerzo que hacen porque tu como pasajero vueles cómodo, confortable pero sobre todo de forma segura.

La actitud de servicio y mente fría ante situaciones que no están bajo su control son las características principales de un sobrecargo, su trabajo puede ser visto como fácil pero en realidad es complicado, son parte fundamental y elemental de un vuelo de pasajeros, si bien y efectivamente son parte de la imagen de una empresa y por tanto reflejan la seriedad, estilo y compromiso de la misma, también son humanos y hay que tener valor para ser sobrecargo, no cualquiera tiene lo que se necesita.

sábado, 13 de agosto de 2011

Mitos en la aviación.

Estoy seguro que más de uno has escuchado y lo has creído como cierto, aquí te voy a desmentir esas leyendas que rondan por el mundo y que solo son causados por falta de conocimiento.

Mito 1, Por tener Hélices es un avión de la segunda guerra mundial.

En primer lugar, hay que aprender un poco de motores, en aviación se usan 3 tipos de motor, estos son motor de pistón (si pistón como el que usan los coches), motor turbocompresor y motor turbohélice.

En la segunda guerra mundial no había motores turbopropulsores, fueron desarrollados en esta guerra y aparecieron ya al final de ella, por tanto los aviones de la segunda guerra usaban motores de pistón, tenían 3 configuraciones básicas, en línea, en V (estas dos son igual que con un coche) y la más común para aviones de carga y pasajeros, motores radiales o en estrella, eran motores enormes con más de 16 cilindros algunos y muy ruidosos, abajo esta un video de un motor de este tipo, además estos motores son muy buenos en altitudes bajas, hablar de un motor de pistón que trabaje a mas de 18000 pies de altura (5486.4mts) es hablar de un motor muy grande y muy bueno para la época.




Asi suena un motor de la segunda guerra mundial.

Motores Turbopropulsores, mejor conocidos como turbinas cosa que está mal pues la turbina solo es una parte del motor, son motores que trabajan con el aire, están hechos con una serie de compresores que compactan el aire disponible, lo calienta para expandirlo y lo expulsa, a diferencia del motor de pistón, no usa chispas para la combustión sino una flama continua, y no hace girar a un eje que mueva una hélice sino que el mismo aire expulsado le da empuje al avión, estos motores son muy eficientes a grandes altitudes, muchos aviones comerciales que usan este tipo de motor vuelan en promedio a 35000 pies (10668mts).




Asi suena un turpopropulsor al arranque

No por que no tenga hélices es más moderno, eso hay que tenerlo en mente, existen aviones como el ATR 42 que usan un motor turbopropulsor combinado con una hélice, a estos se les conoce como turboprop o turbohélice, al turbopropulsor se le conecta una caja de engranes justo al frente, el motor trabaja igual que un turbopropulsor común, solo que en lugar de dar empuje con el aire, mueve a través de engranes una hélice, es un motor muy eficiente, ahorra muchísimo combustible, es mucho más barato de operar y o sorpresa es mucho más seguro y silencioso que un motor turbocompresor normal, los aviones que portan estos motores vuelan en promedio a 25000 pies (7620mts), pero hay aviones como el King air b200 de Beechcraft que su altitud de vuelo normal son 35000 pies (10668mts), ningún motor de pistón puede volar a esta altitud, simplemente no hay oxigeno suficiente para que el motor de pistón cree su explosión.





¿Acaso un motor de pistones hace ese ruido al arrancar?

miércoles, 3 de agosto de 2011

Los derechos del pasajero.

Mucha gente vuela por negocios, otra por placer, algunos son viajeros frecuentes, otros tal vez estén planeando su primer vuelo, en todo caso son pasajeros, en el medio se les conoce como PAX, pero cualquiera que sea tu situación te preguntare algo ¿Conoces tus derechos como pasajero?

Mucha gente tiene la idea que el transporte aéreo puede ser como pagar un boleto de camión y llegar a un lugar sin más, pero no es así, un boleto de avión es un contrato donde el pasajero adquiere obligaciones y la aerolínea también, ambos reciben un beneficio mutuo, vámonos por partes.
Obligaciones.

Tu como Pax te comprometes a llegar a la hora indicada para tu vuelo, normalmente es dos horas antes mínimo, en ese tiempo podrás documentar tu equipaje y asignar tus asientos, además de solicitarle servicios especiales a la aerolínea como son sillas de ruedas, tanques de oxigeno, etc., la aerolínea está obligada a cumplir con eso siempre que tu llegues a tiempo para documentación, si no lo haces la aerolínea tiene todo el derecho de negarte el vuelo incluso sin reembolso, las obligaciones de la aerolínea son, documentar tu equipaje, llevarte de tu lugar de origen a tu lugar de destino y darte un servicio no solo con calidad sino con seguridad que es lo más importante.

Pero ¿A qué tienes derecho?

Tienes derecho a 25g de equipaje documentado que puede ser distribuido en 2 maletas por persona, así es, son , 25 kg por persona, esto esta publicado en la ley de aviación civil en el Capitulo XI, Artículos 48, 49, 50, 53 y 54 y en el reglamento de contratos de aviación civil, ambos están publicados al final de este articulo, algunas aerolíneas han optado por aprovecharse del desconocimiento de esta ley y empiezan a usar el modo que usan las aerolíneas estadounidenses y europeas donde el equipaje es un servicio no una obligación, recuerda que además de estos 25kg de equipaje documentado tienes derecho a 10kg de equipaje de mano.

Tienes el derecho a que la empresa te lleve a tu lugar de destino, en algunos casos por razones imputables a la empresa como son fallas con el equipo (avión), demoras excesivas por misma razón pero de origen (algunas veces se descompone un avión en otro lado y ese avión es el que cubriría tu ruta), o falta de personal para cubrir el vuelo, en estos casos, la aerolínea debe proporcionarte sin costo una opción, ya sea que con un convenio te puedan subir a un avión de otra aerolínea o que de plano contraten un camión para llevarte a tu destino pero es su obligación.

Otro derecho es comida y hospedaje, en caso de que la demora dure más de 30 minutos y este previsto que no se tomara ninguna de las acciones anteriores, la aerolínea está obligada a darte al menos un vale para comida en algún restaurant, ellos eligen el restaurant o a veces consiguen la comida y la reparten entre los pasajeros, es decir puede ir desde una torta y un refresco hasta una buena cena, si la demora este prevista a durar más de 8 horas, tienen la obligación de darte hospedaje en un hotel, claro las restricciones son que la ciudad de origen de tu vuelo no sea tu ciudad de origen, pues en ese caso te darán solo transportación del aeropuerto a tu casa y pasaran por ti al día siguiente.

Tienes derecho a que respeten la integridad de tu equipaje, muchos hemos escuchado la típica historia del equipaje perdido, aunque no lo creas si pasa, también el equipaje que abrieron y le robaron algo, como sugerencia nunca lleves cosas lujosas o costosas en tu equipaje documentado, lamentablemente el equipaje pasa por muchas manos antes de tocar el avión y por mas manos antes de salir por la banda, y no solo es personal de la aerolínea, también esta involucrada Aduanas, Policía Federal y Ejercito, sin embargo si te llega a pasar, la aerolínea está obligada a pagarte lo que se perdió SIEMPRE Y CUANDO AL DOCUMENTARLO LO HAYAS DECLARADO, es fácil declarar el equipaje, al momento de documentarte solo le debes decir al agente de servicio al pasajero que llevas x cosa y la quieres declarar, el sacara una forma y con ella puedes reclamar, si no declaras no te puedes quejar.

En caso de que tu equipaje sea perdido, la aerolínea está obligada a pagártelo, te darán un máximo de $3000ºº pesos y solo algunas aerolíneas, la cantidad varia, pero con eso podrás comprar un poco de ropa y al menos no estarás tan desprotegido.

Espero que estos consejos y conocimientos te ayuden en tu próximo vuelo, si no es necesario usarlos es mejor pero siempre hay que estar prevenido.
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Capítulo XI
De los contratos
Sección Primera
De los contratos de transporte aéreo
Artículo 48. Los contratos de servicio de transporte aéreo podrán referirse a pasajeros, carga o
correo.

Artículo 49. El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.

El contrato deberá constar en un billete de pasaje o boleto, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.

Artículo 50. En servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los tratados.

Artículo 53. Los pasajeros no tendrán los derechos a que se refiere el artículo anterior cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.

Artículo 54. En vuelos de conexión, el concesionario o permisionario será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el
permisionario y el pasajero.

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil:

ARTÍCULO 38. Todo pasajero de cualquier servicio al público de
transporte aéreo tiene los siguientes derechos:

I. A ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje,
boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio derivadas de
la tarifa aplicada;

II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a
un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y
sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o
permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del
infante el boleto y pase de abordar correspondientes;

III. A llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre
que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la
comodidad de los pasajeros, de conformidad con lo establecido en
las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IV. A que le sea expedido un talón de equipaje por cada pieza, maleta o
bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe
contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas
correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero
y otra que se adhiere al equipaje;

V. A transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos
de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con
capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando
la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las
indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número
de piezas y restricciones de volumen.

El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la
capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o
permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al usuario un
pago adicional;

VI. A ser transportado por cuenta del concesionario o permisionario
hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos
disponibles en el lugar cuando la aeronave, por caso fortuito o fuerza
mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, sin
llegar hasta el lugar de destino. En este caso, el concesionario o
permisionario no tiene obligación de hacer el reembolso del precio
del boleto, y

VII. En los casos a que se refiere el artículo 52 de la Ley, el
concesionario o permisionario al momento de la denegación del
embarque debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de
su personal, así como a través de folletos, las opciones con que
cuenta y debe inmediatamente proporcionársele la que haya elegido.
Tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se
realiza en dinero o en especie.